CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.
ESTATUTOS.
ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este documento privado se constituye, los señores (as) Edgard Arrieta Atencio, Rubiela Márquez Madera, Yadyth Yulieth López, Sandra Paola García Serpa.
ART.2°. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la denominación social SEXY FASHION.
ART.3°. El domicilio de la sociedad será la ciudad de MEDELLIN, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, REPUBLICA DE COLOMBIA pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del País o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE ROPA FEMENINA Y ACCESORIOS.
EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA SOCIEDAD PODRÁ; PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.
ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($500`000.000.), el cual se encuentra dividido en veinticinco millones de pesos ($25`000.000.) cuotas de interés social de un valor nominal de un millón de pesos ($1`000.000). Cada una, íntegramente suscrito y pagado en efectivo por los socios así:
- Edgard Arrieta Atencio.
Capital: $25`000.000
No. Cuotas: $1`000.000
- Rubiela Márquez Madera
Capital: $25`000.000.
No. Cuotas: $1`000.000
- Yadyth Yulieth López
Capital: $25`000.000.
No. Cuotas: $1`000.000
- Sandra Paola García Serpa
Capital: $25`000.000.
No. Cuotas: $1`000.000
- Adriana banqueth
Capital: $25`000.000.
No. Cuotas: $1`000.000
Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, a razón de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS moneda corriente ($25`000.000) cada uno, para un total de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS moneda corriente ($500`000.000).
PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios está limitada hasta el monto de sus aportes
ART. 6°. La sociedad podrá aumentar su capital por nuevos aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de partidas no inferiores a TREINTA MILLONES DE PESOS ($30`000.000) tomados de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad reformará sus estatutos.
ART. 7°. Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podrán cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria y la escritura será otorgada por el representante legal, cedente y el cesionario.
ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho